SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0160/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
a)
La accionante en audiencia, a través de sus abogados, ratificó los términos de la acción presentada y en la vía de la complementación, señaló lo siguiente: a) La base del incidente que planteó es la violación a la garantía del juez natural, porque la codemandada Vocal Irma Villavicencio Suárez convocó al Vocal de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta, Darwin Vargas Vargas, cuando lo correcto era que se notifique y convoque a la Vocal Janeth Fernández Quiroga Aparicio; b) El Auto de Vista impugnado es incongruente, puesto que estableció que la notificación realizada cumplió con todos los requisitos legales, cuando en ninguna parte del incidente se planteó dicha situación; c) La Resolución, emitida por los Vocales demandados, rechazó el incidente planteado sin pronunciarse con relación a la existencia o no de vulneración al debido proceso en su elemento del juez natural, motivando incoherentemente sobre los principios de nulidad procesal; sin embargo, de manera contraria direccionaron su fundamentación en la notificación en sí, señalando que la misma cumplió con los requisitos legales, como ser la fecha, hora y a quién se notificó, cuando dichos aspectos no fueron cuestionados, por el contrario, únicamente se impugnó el quién de la notificación; y, d) Lo que corresponde al Juez de garantías es constatar si los Vocales demandados transgredieron el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y congruencia en las resoluciones judiciales y administrativas
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- Esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- i)
- CONFIRMAR