SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0160/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0160/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

II.6.

II.6.  Por Auto de 22 de febrero de 2018, los Vocales, ahora demandados, rechazaron el incidente de nulidad interpuesto por Nancy Gutiérrez de Ortiz, con los siguientes argumentos: a) De la revisión de los antecedentes, se evidencia que la notificación, practicada el 23 de febrero de 2017, cumplió con todos los requisitos legales, sin que hasta la fecha del sorteo que fue el 15 de enero de 2018, la impetrante hubiera formulado observación alguna; b) La línea jurisprudencial trazada por el Tribunal Supremo de Justicia, superó la concepción que vislumbraba la nulidad procesal por el mero alejamiento de las formalidades o el acaecimiento de un vicio procesal;     c) Ahora, lo que interesa es analizar si realmente se transgredieron las garantías del debido proceso, con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio y que, posteriormente, deriven en una injusticia, por lo que sólo en este caso, correspondería decretar la nulidad procesal, a fin de que las partes en conflicto hagan valer sus derechos dentro del marco del debido proceso y en un plano de igualdad de condiciones ante un juez natural y competente; d) Si bien se notificó a las partes en la misma fecha, no es menos cierto que el incidentista no cumplió con lo dispuesto por el art. 84.II del CPC, toda vez que no se apersonó a esta instancia con el fin de verificar el estado de la causa, tampoco demostró cómo se vulneró el debido proceso; e) El art. 105.II del CPC determina que el acto será válido, aunque sea irregular, si con éste se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que hubiere provocado indefensión; en tal sentido, no se puede pretender la nulidad de una notificación cuando la misma cumplió su fin, que era convocar a un Vocal a efectos de conformar el quórum suficiente para dictar el correspondiente Auto de Vista; f) No se demostró indefensión o lesión alguna de derechos fundamentales, ya que si bien el Vocal Darwin Vargas Vargas intervino en la conformación de la Sala que emitió el Auto de Vista de 2 de febrero de 2018, la proyectista de la Resolución fue la Vocal de la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera, Irma Villavicencio Suárez; g) Del análisis del incidente de nulidad, se establece que los argumentos para solicitar la nulidad de actuados procesales no contienen los presupuestos jurídicos establecidos por la jurisprudencia constitucional; es decir, que la parte incidentista no fundamentó cuáles fueron los medios de defensa que le hubieran sido privados de interponer; y, h) Los argumentos expuestos en el incidente son subjetivos, puesto que se señaló únicamente que el Vocal convocado intervino para favorecer a la demandante, aspecto que no puede ser considerado, en el entendido de que los Jueces, Vocales o Magistrados en su rol de juzgadores, cuando tramitan un proceso, deben limitarse a resolver la cuestión netamente jurídica, tal como aconteció en la emisión del Auto de Vista de 2 de febrero de 2018.