SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0160/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
Fragmento 22
Posteriormente, a través de memorial presentado el 16 de febrero de 2018 ante la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública, Nancy Gutiérrez de Ortiz, ahora accionante, formuló un incidente de nulidad de obrados, denunciando la vulneración del debido proceso en su elemento del juez natural, arguyendo, por un lado, una supuesta alteración en la fecha de la notificación (3 de octubre de 2017), al Vocal semanero, al haberse aumentado el “2” delante del “3”, para aparentar que la diligencia se la hubiera practicado el 23 de octubre de 2017; y por otro, que se hubiese borrado deliberadamente con cinta correctora el nombre de la Vocal semanera que correspondía para introducirse el nombre de Darwin Vargas Vargas, quien en la fecha de la supuesta notificación (3 de octubre de 2017), no fungía el cargo mencionado anteriormente, por lo que solicitó que en aplicación del art. 342 del CPC, se anulen obrados hasta el vicio más antiguo; incidente que fue resuelto por los Vocales demandados, a través del Auto 07/2018 de 22 de febrero, que rechazó el recurso interpuesto. A decir de la impetrante de tutela, de forma citra petita, al haber omitido pronunciarse motivadamente respecto al punto principal del incidente, que fue la vulneración del debido proceso en su vertiente del juez natural, motivo por el cual, a través de la presente acción solicita que se conceda la tutela y se disponga la nulidad de la Resolución emitida por las mencionadas autoridades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y congruencia en las resoluciones judiciales y administrativas
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- Esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- i)
- CONFIRMAR