SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0160/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Décimo Cuarta del Departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 08/2018 de 18 de septiembre, cursante de fs. 201 a 205 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) Como Jueza de garantías no le corresponde ordenar la nulidad de obrados, conforme a diversas sentencias constitucionales, sino más bien, una nulidad de actos procesales; ii) En cuanto a la falta de valoración de la prueba y pronunciamiento sobre el juez natural, se observa que el Auto impugnado, en su primer considerando, realizó la valoración correspondiente, señalando que la notificación practicada cumplía con los requisitos legales y que la misma se encontraba practicada con anterioridad al sorteo y no fue objetada oportunamente; iii) La Resolución impugnada señaló que no correspondía la nulidad de obrados, con la aclaración de que la accionante no explicó por qué la fundamentación y motivación fueron incongruentes y cómo vulneraron sus derechos constitucionales; iv) Existen actos consentidos, por cuanto la accionante tuvo el tiempo suficiente para presentar un incidente si tenía la susceptibilidad respecto a la notificación al demandado Darwin Vargas Vargas y su posible imparcialidad, antes de que el expediente fuera sorteado, situación que no aconteció; v) En cuanto a las características de la nulidad, las mismas fueron fundamentadas por los Vocales demandados, por lo que la vía constitucional no es una instancia casacional o de impugnación, para realizar otro tipo de valoración de la notificación que fuera observada; y, vi) La parte accionante omitió demostrar cómo la actividad interpretativa desplegada por las autoridades demandadas lesionó el debido proceso en su elemento del juez natural, limitándose a denunciar sólo la falta de pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y congruencia en las resoluciones judiciales y administrativas
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- Esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- i)
- CONFIRMAR