SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
1)
Gabriel Gutiérrez Safade, representante legal de la Empresa IMPORT EXPORT RONBOL S.R.L., informó por medio de su abogado, lo siguiente: 1) El art. 62 de la CPE, reconoce el núcleo familiar, siendo el Estado, quien protege a la mujer trabajadora en periodo de lactancia, así como al padre; la excepción está dada en la situación de análisis; toda vez que, al ahora accionante se le rescindió su contrato por tres llamadas de atención por diferentes faltas que rigen a la empresa; asimismo, en dicha recisión se le hizo conocer que no venció el periodo de prueba; 2) A través de la prueba y conforme el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, rechazó la solicitud del impetrante de tutela; sin embargo, hubo una confusión de la relación laboral, dado que Juan Carlos Fernández Churqui, recibió tres llamadas de atención que dieron lugar a la conclusión de su vínculo laboral; por lo que, no se vulneró ningún derecho constitucional del solicitante de tutela; y, 3) Respecto a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, solo será procedente cuando no haya otro medio legal para hacer valer el derecho de las personas, en el presente caso, podía haberse recurrido a otra instancia judicial para hacer valer sus derechos; por lo que, resulta improcedente la acción tutelar, debiendo ser rechazada.
El accionante considera vulnerado su derecho a la inamovilidad laboral, por cuanto: 1) El representante legal de la empresa IMPORT EXPORT RONBOL S.R.L. lo despidió intempestivamente con el argumento de no haber superado el periodo de prueba y por haber acumulado dos llamadas de atención, sin considerar que tenía inamovilidad por ser progenitor de una menor de un año; y, 2) La Jefa Departamental y el Inspector de Trabajo Forzoso de la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, no le otorgaron protección en su condición de trabajador progenitor de una menor de un año, negándose a emitir la conminatoria de reincorporación laboral, sosteniendo que no gozaba de inamovilidad laboral al no haber superado el periodo de prueba establecido en el contrato, manteniendo la ilegalidad de su despido, incumpliendo el mandato del DS 0012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La inamovilidad laboral de los progenitores hasta después de un año del nacimiento del hijo o hija y su protección constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- la inamovilidad laboral
- REVOCAR en parte