SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
la inamovilidad laboral
Con relación a la omisión denunciada contra la Jefa y el Inspector de Trabajo Forzoso, los dos, de la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, en sentido de no haber dispuesto la conminatoria de reincorporación solicitada por el solicitante de tutela, se tiene que la instancia laboral debió cumplir con el rol que le corresponde en cuanto a la protección de los derechos laborales de los trabajadores, concretamente con la atribución contenida en el art. 86 inc. d) del DS 29894, referido en el Fundamento Jurídico precedentemente citado, que dispone que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debe promover y garantizar el acceso al trabajo, así como la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del progenitor hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; facultad que al no haber sido ejercitada negándose al accionante la emisión de la conminatoria que solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, también lesionó el derecho de inamovilidad laboral reclamado; negativa que además desconoció el deber de interpretar y aplicar las normas laborales, bajo los principios de protección a los trabajadores; de primacía de la relación laboral, de continuidad y de estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador, conforme manda el art. 48.II de la CPE, pues la posición asumida de no corresponder la emisión de la conminatoria porque no se venció el periodo de prueba, no solo fue una interpretación y aplicación equivocada de la norma, sino que también prescindió de los principios establecidos en la norma constitucional citada, con lo cual los mencionadas servidores públicos demandados, incurrieron en la vulneración alegada por el impetrante de tutela, además de vulnerar otros derechos colaterales como la prestación de la seguridad social para la menor, traducidos en seguro de salud y el reconocimiento de las asignaciones familiares, como ser los subsidios de natalidad y de lactancia que requiere por su corta edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La inamovilidad laboral de los progenitores hasta después de un año del nacimiento del hijo o hija y su protección constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- la inamovilidad laboral
- REVOCAR en parte