SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante considera vulnerado su derecho a la inamovilidad laboral, por cuanto fue despedido de la empresa IMPORT EXPORT RONBOL S.R.L.; de manera injustificada, alegando no haber aprobado el periodo de prueba, sin considerar que tenía inamovilidad como progenitor de una niña menor a un año de edad; vulneración que no fue reparada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, que no emitió la conminatoria de reincorporación laboral con el argumento de estar sujeto al periodo de prueba, manteniendo la ilegalidad de su despido, incumpliendo ambas instancias el mandato del DS 0012.

De los antecedentes arrimados al expediente, se advierte que el solicitante de tutela fue contratado por la empresa IMPORT EXPORT RONBOL S.R.L. por tiempo indefinido, acordándose en la cláusula primera del contrato un término de prueba de ochenta y nueve días, en cuya vigencia, se produjo el nacimiento de  su hija, producido el 9 de mayo de 2018; fecha en la cual además fue afiliada como beneficiaria del impetrante de tutela en la CNS; sin embargo, el Gerente General de la empresa indicada, argumentando no haber vencido el periodo de prueba decidió concluir la relación laboral a través de la carta de 20 de junio del señalado año, por la cual le comunicó que la empresa ya no requería de sus servicios al no haber aprobado el periodo de prueba, ya que demostró poco compromiso con la entidad, acumulando dos llamadas de atención y un memorando por inasistencia; decisión que fue representada por el afectado, señalando que gozaba de inamovilidad laboral por ser progenitor de una niña menor a un año y que con relación a las llamadas de atención y memorando, no le fue entregado un reglamento interno de la empresa y tampoco se le siguió un proceso previo en el que pudiese haber asumido defensa, por lo que solicitó se le restituya al último puesto que le fue asignado. Paralelamente, en la misma fecha, cursó una nota a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, denunciando que fue objeto de un despido injustificado y que no se respetó su inamovilidad como progenitor, por lo que solicitó se conmine a su empleador para que le reincorpore al cargo de vendedor que le fue asignado.

Respecto a la actuación del Gerente General de la empresa IMPORT EXPORT RONBOL S.R.L., quien no obstante, estar en conocimiento de la situación de progenitor del ahora accionante, omitió observar el art. 48.VI de la CPE, que garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en situación de embarazo y de los progenitores mientras el hijo sea menor a un año de edad, no constituyendo un justificativo válido para haber concluido el vínculo laboral, la acumulación de dos llamadas de atención y un memorando por inasistencia en vigencia del periodo de prueba, pues ninguno de estos argumentos expresados en la carta de rescisión de contrato, son razones suficientes para haberlo despedido; debido a que se desconoció  la continuidad laboral que le corresponde al impetrante de tutela como padre de una niña que nació a los pocos meses de haber sido contratado en forma indefinida, por cuyo motivo no pudo afectarse su derecho a la inamovilidad laboral, considerando que la disposición legal contenida en el art. 5.II del D.S. 0012, glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional,  solo excluye de la aplicación del derecho a la inamovilidad laboral a los trabajadores sujetos a contratos de trabajo temporales, eventuales o de obra; situación que no se presenta en el caso de análisis, que deviene del despido intempestivo del accionante de su fuente laboral emergente de la suscripción de un contrato de trabajo indefinido, en el que si bien se pactó un término de prueba, dicha previsión no puede equipararse de ninguna manera a un contrato a plazo fijo, eventual o de obra cuyas características son distintas a un contrato indefinido; consiguientemente, no corresponde utilizar dicha estipulación contractual como equivalente a un contrato con plazo definido. Consiguientemente, la decisión de apartar de su fuente laboral al accionante, vulnera su derecho a la inamovilidad laboral como progenitor de una menor de un año.