SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 25 de septiembre de 2018, cursante de fs. 32 a 33 vta., concedió en parte la tutela solicitada, respecto a María Alejandra Obando García, Jefa Departamental de Trabajo y Luis Alejandro Garvizu Echave, Inspector de Trabajo Forzoso, ambos de la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando y denegó respecto a Gabriel Gutiérrez Safade, representante legal de IMPORT EXPORT RONBOL S.R.L.; disponiendo que los servidores públicos de la jefatura precitada, efectúen de inmediato nueva audiencia en la que respondan a la petición de reincorporación de Juan Carlos Fernández Churqui, teniendo en cuenta los lineamientos de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional; decisión que se asumió con los siguientes fundamentos: a) La Jefatura Departamental de Trabajo omitió considerar que el accionante tiene una hija menor de un año, quien goza de protección especial conforme establece la norma y jurisprudencia constitucional emitida respecto a la inamovilidad laboral de los progenitores; b) No se realizó un análisis del Reglamento Interno de la empresa IMPORT EXPORT RONBOL S.R.L., para ver si los memorandos son causal suficiente para el despido o por el contrario debió seguirse un proceso administrativo; por lo que se advierte la posibilidad de una sanción sin previo proceso; c) El periodo de prueba no es motivo suficiente para despedir del trabajo a una persona que goza de protección especial por tener una hija menor a un año; d) La Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, al negar la solicitud de reincorporación laboral al ahora impetrante de tutela, con el argumento de que su despedido aconteció, sin haber vencido el periodo de prueba, omitiendo considerar su situación de progenitor de una menor de un año, vulneró el derecho al debido proceso y por ende la inamovilidad laboral; y, e) En cuanto al representante legal de IMPORT EXPORT RONBOL S.R.L., si bien procedió al despido del solicitante de tutela, sin embargo, la legalidad o ilegalidad del mismo deberá ser definida por la jefatura mencionada en el inciso que antecede.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La inamovilidad laboral de los progenitores hasta después de un año del nacimiento del hijo o hija y su protección constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- la inamovilidad laboral
- REVOCAR en parte