SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en el memorial de la acción de amparo constitucional, agregando los siguientes puntos: a) Según se establece de la prueba documental que adjuntó, se evidencia el nacimiento de su hija el 9 de mayo de 2018, en vigencia de la relación laboral indefinida, habiéndola asegurado en la CNS como beneficiaria, cobrando el subsidio de natalidad y no así las asignaciones familiares prenatales, tampoco se le canceló el subsidio de lactancia; b) Su empleador procedió a rescindir el contrato, argumentando que no superó el periodo de prueba y que tenía dos llamadas de atención, que no fueron efectuadas en el marco del debido proceso, cursando el memorando sin darle opción a justificar los motivos de esas llamadas de atención; además no correspondía que se concluya con el vínculo laboral porque gozaba de estabilidad laboral por ser un contrato indefinido; c) A efecto de agotar instancias de reclamo, solicitó mediante nota de 26 de junio de 2018, su reincorporación laboral la cual no fue respondida existiendo silencio administrativo negativo; d) La Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, no cumplió con la emisión de la conminatoria de reincorporación laboral objetando que no venció el periodo de prueba, omitiendo tutelar sus derechos, negándole la restitución a su fuente laboral sin fundamentar por qué no se consideró la acreditación del nacimiento de su hija ni del seguro social, tampoco tomó en cuenta los derechos ni el interés superior de la menor tutelados por los arts. 48.VI y 62 de la CPE, desconociendo el carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional, puesto que la SCP 1027/2017-S3 de 10 de octubre, en un caso similar, concedió la tutela impetrada a una trabajadora que se encontraba en periodo de prueba, habiéndose en dicho caso emitido conminatoria de reincorporación por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz; y, e) Corresponde que se le otorgue la tutela solicitada, en virtud a que su hija requiere medios de subsistencia y de asistencia en el tema de salud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La inamovilidad laboral de los progenitores hasta después de un año del nacimiento del hijo o hija y su protección constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- la inamovilidad laboral
- REVOCAR en parte