SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

Fragmento 5

María Alejandra Obando García, Jefa Departamental de Trabajo, por informe presentado en audiencia, señaló que: i) Respecto a la denuncia no hubo silencio administrativo, porque la nota en que se solicitó la reincorporación ingresó el 5 de julio de 2018, por lo que se expidió la citación única y fue llevada a cabo la audiencia el 9 del mismo mes y año, donde se estableció que el 26 de marzo del referido año, se inició la relación laboral y la hija nació a los cuarenta y cuatro días de entablado el vínculo laboral, encontrándose en periodo de prueba, en virtud a los arts. 8 y 13 de la Ley General del Trabajo (LGT); ii) La afiliación es obligatoria para la parte empleadora, cuyo cumplimiento debe efectuarse dentro de los cinco días; y, iii) Conforme a lo establecido por la SCP 009/2017 de 24 de marzo, dicho razonamiento dejó sin efecto el preaviso, por lo que, ya no se torna imprescindible que la parte empleadora emita el mismo. Asimismo, no es necesario que el empleador extienda memorando de llamada de atención, sino que éste tiene la libertad de evaluar a su personal dentro del periodo de prueba, que de acuerdo a lo indicado por el Auto Supremo (AS) 82/2016 de 10 de marzo, rige en los contratos de trabajo por tiempo indefinido, lo que fue de pleno conocimiento del hoy impetrante de tutela.