SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
a)
Los accionantes a través de su abogado, ratificándose de manera in extensa en los fundamentos de la acción presentada, en audiencia la ampliaron señalando que: a) La parte denunciante fundó su apelación, con tres argumentos de fondo; primero, señaló que la conciliación no podría ser promovida en casos de reincidencia; segundo, que la Jueza de la causa, actuó de manera arbitraria e ilegal al haber aprobado y homologado el acuerdo transaccional de 29 de marzo de 2018; y, tercero, al extinguir la acción penal aplicando la figura de la conciliación, obró de forma indebida; sin embargo, los Vocales demandados a tiempo de resolver los tres argumentos expuestos en la mencionada apelación, no compulsaron de manera adecuada, correcta y objetiva los mismos, ya que de haberlo hecho, el resultado sería absolutamente distinto; b) Los Vocales demandados, excedieron en sus competencias, al quitar el valor jurídico a un acuerdo transaccional definitivo que tiene reconocimientos de firmas; c) Por otro lado, establecieron la necesidad de firma del representante del Ministerio Público en el señalado acuerdo transaccional, como requisito sine quanum para que sea viable la homologación de conciliación, cuando no existe ninguna norma en el ordenamiento jurídico que señale la obligación de participación de un mediador o conciliador y menos que el titular de la acción penal (Fiscal) firme este tipo de documentos, aspecto por el cual, se quebrantó el principio de verdad material; d) No es evidente que la denunciante no haya solicitado expresamente a la Jueza de la causa, la homologación de la conciliación, prueba de ello es que nunca fue demandada por el presunto delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; y, e) El Auto de Vista, emitido por los Vocales demandados, que revocó el Auto que declaró extinguida la acción penal a su favor, realizó una interpretación errada del art. 46.IV de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, a más que no cumple con tres requisitos de fundamentación que establece la “SCP 2221/2012”, que son: 1) Exponer de manera completa y objetiva las razones fácticas y jurídicas que justifiquen su Resolución; 2) Deben generar un convencimiento en las partes; extremo que no contiene el referido Auto de Vista; y, 3) Tampoco cumple con el principio de verdad material, toda vez que no consideró la manifestación expresa de la realidad contenida en el acuerdo transaccional, memorial de 30 de marzo de 2017 y acta de audiencia de conciliación que fue promovida por la denunciante ante la autoridad judicial.
Irene Loayza Melendres Vda. de Mamani, denunciante dentro del referido proceso penal, en su condición de tercera interesada, mediante escrito cursante de fs. 167 a 180, informó que: a) Los demandantes de tutela si bien son parte del proceso penal de referencia; empero, no ostentan la legitimación activa para interponer la presente acción tutelar, debido a que no fueron ellos, quienes presentaron la apelación incidental contra la Resolución judicial de extinción de la acción penal de 20 de octubre de 2017, emitido por el Juzgado de Sentencia y Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, sino su persona; y, b) Los Vocales demandados, no vulneraron ningún derecho y garantía de los impetrantes de tutela, debido a que por disposición legal del art. 46.III de la Ley 348, no es posible promover la conciliación en casos de reincidencia, en su caso, el Auto Definitivo de 20 de octubre de 2017, no consideró que posterior a la suscripción del documento privado de acuerdo transaccional de 29 de marzo del año citado, fue objeto de nuevas agresiones físicas y psicológicas, por parte de los hoy demandantes de tutela; por tal razón, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1.
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)