SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
II.5.
II.5. A través del escrito presentado el 3 de noviembre de 2017, consta que la víctima, Irene Loayza Melendres Vda. de Mamani, presentó recurso de apelación incidental contra el Auto de 20 de octubre del mismo año, que declaró extinguida la acción penal a favor de los acusados, con el fundamento principal que dada la especialidad del procedimiento establecido en la Ley 348, es improcedente la aplicación de la salida alternativa de conciliación y en consecuencia la extinción de la acción penal, a más que la misma es prohibida en caso de reincidencia, aspecto por el cual, al ser lesiva a sus derechos constitucionales como víctima, pidió se deje sin efecto el ilegal, erróneo e infundado Auto que declaró extinguida la acción penal (fs. 41 a 49).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1.
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)