SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
i)
Nelson César Pereira Antezana, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de escrito de 12 de septiembre de 2018, cursante de fs. 258 a 261, informó que: i) Para que proceda la acción de amparo constitucional contra resoluciones judiciales, se debe demostrar que las autoridades, al momento de emitir sus respectivas resoluciones, cometieron actos ilegales con los cuales se amenace, restrinja o suprima derechos y garantías fundamentales; ii) En el caso concreto a tiempo de emitir el Auto de Vista 038, no violentaron derechos y garantías constitucionales, toda vez que el mismo se encuentra con la debida fundamentación y motivación, además se halla sustentada en la normativa del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional; iii) Los accionantes mediante la presente demanda constitucional, pretenden que la justicia constitucional efectué una interpretación que realizó el Tribunal de alzada, únicamente porque el mismo no cumplió con sus expectativas, utilizando la presente acción como una vía recursiva; iv) De una revisión del cuaderno procesal, advirtieron que no cursa ninguna acta de conciliación y menos que la misma haya sido promovida por la víctima, tal cual expresó el accionante; y, v) Los imputados pretenden la anulación del citado Auto de Vista, limitándose simplemente a realizar una descripción de los antecedentes del proceso desde su inicio hasta la emisión del Auto de Vista referido, sin explicar cuáles son los agravios que supuestamente sufrieron, qué documentos o elementos no fueron valorados o fueron erróneamente valorados y de qué manera la decisión asumida incurre en inobservancia o errónea aplicación de la ley, por consiguiente al no haberse acreditado la vulneración de ningún derecho, impetra se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1.
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)