SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 17 de agosto de 2015, su madre, Irene Loayza Melendres Vda. de Mamani, interpuso denuncia penal contra sus personas por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica. Tiempo después, es de decir, el 29 de marzo de igual año, lograron suscribir un acuerdo transaccional definitivo con la nombrada denunciante, quien incluso, al día siguiente, acompañando el mencionado acuerdo, solicitó al Juzgado de Sentencia y Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, disponga el desistimiento de la acusación particular y la respectiva acción penal, petitorio que fue reiterado en audiencia de 22 de septiembre del mismo año. Frente a ese desistimiento, el representante del Ministerio Público, el 19 de octubre de 2017, requirió ante la autoridad jurisdiccional, apruebe y homologue el acuerdo conciliatorio suscrito por las partes y en consecuencia declare extinguida la acción penal; ante ese requerimiento, la autoridad jurisdiccional emitió el Auto Definitivo de 20 de igual mes y año, declarando extinguida la acción penal, bajo exclusiva responsabilidad del Ministerio Público. Contra esa decisión, la denunciante por escrito presentado el “1” de noviembre del año citado, dedujo recurso de apelación, alegando que dicha homologación de conciliación es ilegal e infundada, que la misma no procede en caso de reincidencia, además que la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, prohíbe la conciliación y que por tal razón, dicha determinación sería infundada. El 11 de mayo de 2018, los Vocales ahora demandados, resolviendo dicho recurso, dictaron el Auto de Vista 038 de 11 de mayo de 2018, por el cual revocaron el Auto de 20 de octubre de 2017, que declaró la extinción de la acción penal a su favor, bajo el fundamento que si bien la denunciante suscribió un acuerdo transaccional; empero, no presentó formalmente ningún escrito expresando su retiro o desistimiento de la acción penal, al contrario habría demostrado su interés de proseguir con el referido proceso, presentado querella penal y que no es viable que el Ministerio Público homologue la conciliación, cuando la misma no fue promovida por la propia víctima.
Afirman los accionantes, que los Vocales demandados a tiempo de revocar el Auto de 20 de octubre de 2017, que declaró extinguida la acción penal, no verificaron los antecedentes contenidos en el referido Auto, debido a que fue el Ministerio Público y la propia víctima quienes solicitaron la salida alternativa de conciliación; además que aplicaron de manera errada la normativa legal vigente, toda vez que el señalar que la conciliación es inviable por el solo hecho de no haber sido promovido por la víctima, responde a interpretación que contiene una incongruencia interna.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1.
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)