Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
II
Los accionantes manifiestan que los Vocales -hoy demandados- dictaron el Auto de Vista 038, por el cual, incurriendo en falta de motivación, congruencia y aplicación objetiva del ordenamiento jurídico; y, realizando una interpretación errónea del art. 46.III de la Ley 348, revocaron el Auto Definitivo de 20 de octubre de 2017, que aprobó la homologación de conciliación y declaró la extinción de la acción penal a favor de sus personas.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1.
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)