SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

cuando un proceso se tramita de inicio contra una persona fallecida sin que sus herederos hubiesen sido legalmente citados con la demanda lo que se afecta no es lo previsto en el art. 55 del Cód. de Pdto. Civil, sino el derecho a la defensa y al debido proceso

Todos los agravios señalados fueron expuestos ante la autoridad de segunda instancia en recurso de apelación que recayó en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, la cual mediante Auto de Vista “18/2017”, confirmó el Auto Interlocutorio recurrido invocando el Auto Supremo 40 de 14 de diciembre de 2012, señalando: “…cuando un proceso se tramita de inicio contra una persona fallecida sin que sus herederos hubiesen sido legalmente citados con la demanda lo que se afecta no es lo previsto en el art. 55 del Cód. de Pdto. Civil, sino el derecho a la defensa y al debido proceso (…) por lo que la juez de la causa habría obrado correctamente al disponer la citación por edictos de los posibles herederos del demandado” (sic), decisión incongruente, con falta de razonabilidad, pertinencia en la aplicación de la jurisprudencia ordinaria al caso en análisis; ya que, debieron concluir que al haber muerto su padre antes de iniciarse la demanda y disponer su citación de manera directa por edicto y no citarlo en su domicilio real, se vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, pero no lo hicieron así, los razonamientos del mencionado Auto de Vista, son aplicables en demandas de usucapión donde de manera inexcusable la demanda debe dirigirse contra el propietario que cuente con el registro público en DD.RR., no así en las de regularización de derecho propietario; por todo ello, el citado Auto de Vista lesionó el derecho al debido proceso en su elemento de una debida motivación y congruencia.