Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación y congruencia, en razón a que dentro la demanda de regularización de derecho propietario, planteó incidente de nulidad el cual fue resuelto por las autoridades demandadas con un entendimiento erróneo y falta de razonabilidad del Auto Supremo 40, estableciendo que la Jueza de la causa obró correctamente al disponer la citación de los herederos por edictos, cuando debieron concluir que al haber muerto su padre antes de iniciarse la demanda correspondía la notificación directa de los causahabientes y al no proceder de esa manera vulneraron sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- cuando un proceso se tramita de inicio contra una persona fallecida sin que sus herederos hubiesen sido legalmente citados con la demanda lo que se afecta no es lo previsto en el art. 55 del Cód. de Pdto. Civil, sino el derecho a la defensa y al debido proceso
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el plazo de cuarenta y ocho horas para la celebración de la audiencia de amparo constitucional, tendría que ser computado desde la presentación de la acción; términos que, desde una interpretación gramatical de la norma, implicarían computar el plazo desde que el expediente radicó ante el juez o tribunal de garantías e, inclusive antes, desde que se presentó la acción en plataforma
- , debe ser entendida en sentido que el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional; aclarándose, empero, que para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- notificaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- determinó el procedimiento a seguir para las citaciones en las acciones tutelares, señalando que la persona o autoridad demandada debe ser citada de manera personal o por cédula para que preste información y presente los actuados sobre el hecho denunciado
- REVOCAR
- 1° ANULAR
- 2°