SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

III.3. Análisis del caso concreto

De los hechos descritos, se constata que la impetrante de tutela, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación y congruencia; toda vez que, dentro del proceso de regularización de derecho propietario, planteó incidente de nulidad denunciando varios agravios el cual fue rechazado mediante Auto Interlocutorio de 5 de agosto de 2016, decisión contra la que apeló reiterando todos los agravios expuestos en primera instancia; sin embargo, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la resolución recurrida mediante Auto de Vista 18/2017 de 16 de febrero, aplicando de manera errónea, irrazonable  e impertinente el Auto Supremo 40; toda vez que, dicho Auto Supremo dispone que cuando un proceso se tramita de inicio contra una persona fallecida sin que sus herederos hubiesen sido legalmente citados con la demanda se afecta el derecho a la defensa y al debido proceso; empero, las autoridades demandadas no lo entendieron así y dieron por válidas las citaciones que les hicieron por edictos en su condición de herederos y rechazaron su solicitud.

Previo a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada es de ineludible importancia referirse a la falta de citación a una de las autoridades demandadas, misma que no se realizó conforme señaló la Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de Oruro, en el acta de audiencia de acción de amparo constitucional (Conclusión II.1); asimismo, el Juez de garantías del citado Juzgado, en la Resolución emitida al efecto, refirió que no se citó a José Luís Choque Navia -autoridad codemandada- por causas no atribuibles al Órgano Judicial, sino a la dejadez, abandono y descuido de la accionante.