Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 5/2018 de 26 de septiembre, cursante de fs. 86 a 89 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de Oruro; y en consecuencia:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- cuando un proceso se tramita de inicio contra una persona fallecida sin que sus herederos hubiesen sido legalmente citados con la demanda lo que se afecta no es lo previsto en el art. 55 del Cód. de Pdto. Civil, sino el derecho a la defensa y al debido proceso
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el plazo de cuarenta y ocho horas para la celebración de la audiencia de amparo constitucional, tendría que ser computado desde la presentación de la acción; términos que, desde una interpretación gramatical de la norma, implicarían computar el plazo desde que el expediente radicó ante el juez o tribunal de garantías e, inclusive antes, desde que se presentó la acción en plataforma
- , debe ser entendida en sentido que el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional; aclarándose, empero, que para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- notificaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- determinó el procedimiento a seguir para las citaciones en las acciones tutelares, señalando que la persona o autoridad demandada debe ser citada de manera personal o por cédula para que preste información y presente los actuados sobre el hecho denunciado
- REVOCAR
- 1° ANULAR
- 2°