SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
1)
Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 28 de noviembre de 2018, cursante a fs. 19 y vta., señalando los siguientes extremos: 1) El accionante refiere que no se habría remitido la apelación que interpuso contra la Resolución 359/2018 de 21 de noviembre; 2) Conminó a la defensa técnica para que en el plazo de veinticuatro horas provea las fotocopias necesarias para la remisión del cuaderno de apelación incidental; sin embargo, resulta falso que se habría apersonado al Juzgado a efecto de dar cumplimiento a la conminatoria efectuada; 3) Vencido el plazo otorgado para proveer las fotocopias necesarias, por informe de 23 de noviembre de 2018 el Secretario del Juzgado aludido puso a su conocimiento esta situación de que tanto el imputado como su abogado no dieron cumplimiento al art. 112 del CPP y no se apersonaron para obtener las fotocopias necesarias; 4) Mediante Oficio 189/2018 de 27 de noviembre a horas 16:00 se remitió el cuaderno de control jurisdiccional del proceso en original ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, del cual adjunta fotocopia legalizada; 5) Menciona que no corresponde otorgar la tutela, debido a que se ha cumplido a cabalidad con lo ordenado respecto a la remisión de la apelación, más aun cuando solo se tratan de trámites administrativos; y, 6) En vísperas de las vacaciones judiciales, la carga procesal es bastante, toda vez que tienen que remitirse a los juzgados de turno varios cuadernos de control jurisdiccional, tanto de ciudadanos privados de libertad, con detención domiciliaria y declarados rebeldes; por lo que, solicita se tome en consideración este extremo.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación porque la violación o amenaza de violación del derecho cesó; y consecuentemente, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales, debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a resolver por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria’
- III.2. Análisis del caso concreto
- al Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1° REVOCAR