SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
i)
Jhonny Chinche Plata, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 28 de noviembre de 2018, cursante a fs. 24 y vta., señalando los siguientes extremos: i) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rene Aldo Padilla Blas, por el delito de estafa, en audiencia pública de consideración a la detención preventiva, se emitió la Resolución “359/2018”, por la que se determina rechazar la cesación a la detención preventiva que fue apelada en la misma audiencia; ii) La aludida Resolución dispuso la remisión de la apelación conforme lo determinado en la audiencia referida, donde también se dispuso que la parte apelante provea las fotocopias necesarias para confeccionar el legajo de apelación dentro el plazo de veinticuatro horas, conforme al art. 112 del CPP, aspecto que no cumplió el accionante, pretendiendo señalar que es atribuible a su persona y al Juez titular de la causa; iii) Toda vez que la parte apelante no ha provisto las fotocopias necesarias a efecto de su remisión, puso a conocimiento del Juez este aspecto mediante informe legalizado a objeto de que se proceda con la remisión del cuadernillo procesal en original, remisión que se dispuso por providencia de 23 de noviembre de 2018 a efectos de no provocar mayores dilaciones dentro la presente causa; iv) El 27 de noviembre de igual año, remitió el cuaderno de control jurisprudencial a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a objeto de que conozca de la apelación incidental interpuesta; v) No corresponde otorgar la tutela solicitada ya que se cumplió a cabalidad y oportunamente con la remisión de la apelación del cuaderno de control jurisdiccional en original; y, vi) Considerando la proximidad de las vacaciones judiciales, la carga procesal es bastante elevada; toda vez que, tienen que remitir a los juzgados de turno varios cuadernos de control jurisdiccional, tanto de privados de libertad, con detención domiciliaria y declarados rebeldes; por lo que, es humanamente imposible y dificultosa la remisión de antecedentes a los juzgados y tribunales en un solo día, aspecto que solicita se tome en cuenta a momento de emitir resolución.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación porque la violación o amenaza de violación del derecho cesó; y consecuentemente, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales, debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a resolver por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria’
- III.2. Análisis del caso concreto
- al Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1° REVOCAR