SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El peticionante de tutela, denuncia que se vulneró su derecho al debido proceso en relación al acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y al principio de celeridad; toda vez que, al haber interpuesto recurso de apelación incidental contra la Resolución que rechazó su solicitud y confirmó su detención preventiva, el Juez y el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, a la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no remitieron el cuaderno de apelación incidental ante el Tribunal de alzada, provocando esta omisión una dilación indebida en la sustanciación de su proceso.

De los antecedentes conocidos, lo expuesto por la parte accionante y de aquellos que se encuentran consignados en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, después de haberse dispuesto la detención preventiva del impetrante de tutela, el 21 noviembre de 2018 se llevó a cabo audiencia de cesación a la misma, confirmando dicha medida de extrema ratio en la cual se emitió la Resolución 359/2018 rechazando su solicitud, es decir, manteniendo su detención preventiva, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación incidental; empero, denuncia que el Juez y el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz no procedieron con la remisión de su apelación al Tribunal de alzada; sin embargo, se evidencia que el 27 de noviembre de 2018 a horas 16:00, a través de Nota Cite: Of. 189/2018, fue remitido en original los antecedentes ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (Conclusión II.1.).

Al respecto, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, establece que, el objeto procesal constituye el elemento sustancial a resolver por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria.

En el presente caso, se establece que el acto lesivo denunciado por el impetrante de tutela emerge de la falta de remisión de su recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada; sin embargo, se evidenció que la autoridad judicial demandada mediante Nota Cite: Of. 189/2018 de 27 de noviembre, dispuso la remisión de antecedentes originales, recepcionado el mismo a horas 16:00, del mismo día mes y año, en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por ello, se advierte que la referida remisión fue realizada antes de la citación de la autoridad y del funcionario de apoyo jurisdiccional del Órgano Judicial demandados con la presente acción tutelar, que data del 27 de noviembre de igual año a horas 17:26 y 17:25 respectivamente (Conclusión II.2); en ese sentido, el objeto procesal que motivó la activación del proceso constitucional deviene en insubsistente, ya que los supuestos fácticos que dieron lugar a la misma desaparecieron; por lo que, conforme al entendimiento jurisprudencial establecido en el señalado Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada.