Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia que se vulneró su derecho al debido proceso en relación al acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y al principio de celeridad; toda vez que, al haber interpuesto recurso de apelación incidental contra la Resolución que rechazó su solicitud y confirmó su detención preventiva, el Juez y el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, a la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no remitieron el cuaderno de apelación incidental ante el Tribunal de alzada, provocando esta omisión una dilación indebida en la sustanciación de su proceso.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación porque la violación o amenaza de violación del derecho cesó; y consecuentemente, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales, debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a resolver por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria’
- III.2. Análisis del caso concreto
- al Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1° REVOCAR