Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Refiere que el 21 de noviembre de 2018 se instaló la audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva, emitiéndose la Resolución 359/2018 que rechazó su solicitud y mantuvo dicha medida de extrema ratio; por lo que, en la misma audiencia interpuso recurso de apelación incidental en sujeción al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en la que, el Juez determinó que en veinticuatro horas se remita al Tribunal de alzada para su consideración; sin embargo, el Juez y Secretario prenombrados, no remitieron el cuaderno de apelación al superior en grado, transcurriendo más de cinco días sin que el referido recurso sea remitido.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación porque la violación o amenaza de violación del derecho cesó; y consecuentemente, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales, debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a resolver por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria’
- III.2. Análisis del caso concreto
- al Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1° REVOCAR