SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
a)
El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó su memorial de acción de libertad de manera íntegra y lo amplió en los siguientes términos: a) Este proceso deviene de una cesación a la detención preventiva, detención dispuesta por el Juez -ahora demandado- en audiencia de 21 de noviembre de 2018, considera que esa determinación le causo agravio por lo que, interpuso apelación incidental en el marco del art. 251 del CPP, solicitando la remisión del recurso referido al Tribunal de alzada dentro de veinticuatro horas; b) Refiere que el derecho a la libertad se resguarda de manera inmediata, pronta y no puede existir ninguna excusa para no protegerla; c) A efectos de que no exista duda en el Tribunal de garantías para establecer su causa petendi, adjunta la SCP 030/2017-S3 de 8 de febrero; asimismo, se ratificó en las líneas jurisprudenciales de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1586/2013 de 18 de septiembre y 0907/2012 de 22 de agosto; y, d) Interpone la acción de libertad traslativa o de pronto despacho contra Román Castro Quisbert y Jhonny Chinche Plata, Juez y Secretario, respectivamente del Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, a efectos de que el Tribunal de garantías ordene que en el día se remita la apelación al Tribunal de alzada para ser considerada conforme a procedimiento.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación porque la violación o amenaza de violación del derecho cesó; y consecuentemente, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales, debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a resolver por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria’
- III.2. Análisis del caso concreto
- al Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1° REVOCAR