SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 57/2018 de 28 de noviembre, cursante de fs. 28 a 31, concedió la tutela solicitada sin costas por ser excusable, en base a los siguientes fundamentos: a) El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), consagra la acción de libertad, que tiene por finalidad esencial precautelar los bienes jurídicamente protegidos como son la vida y la libertad de las personas, siempre que estas se encuentren ilegalmente perseguidas, indebidamente procesadas o privadas de libertad a objeto de que el Tribunal de garantías constitucionales en conocimiento de tales conculcaciones, guarde la tutela a la vida, haga cesar la persecución indebida, restablezca las formalidades legales o en su caso restituya la libertad del accionante, en el caso de autos se establece que la falta de remisión de la apelación incidental formulada contra la Resolución 359/218 por la cual se denegó la cesación a la detención preventiva, vulnera los derechos del impetrante de tutela en la vertiente del debido proceso en cuanto al principio de celeridad; b) El art. 251 del CPP estipula que: Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas; por lo que, la autoridad y el funcionario subalterno del Órgano Judicial de forma injustificada dilataron la remisión de antecedentes, al solicitar previamente la provisión de recaudos a efecto de su remisión, más aun cuando uno de los principios rectores del procedimiento penal es el acceso gratuito a la justicia; y, c) Conforme los informes de los demandados, recién el 27 de noviembre de 2018 se habría remitido la apelación, bajo el argumento de que el imputado omitió proveer los recaudos para la obtención de fotocopias, evidenciando en consecuencia que existió una demora de más de setenta y dos horas en su remisión.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación porque la violación o amenaza de violación del derecho cesó; y consecuentemente, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales, debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a resolver por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria’
- III.2. Análisis del caso concreto
- al Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1° REVOCAR