SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario de reconocimiento y protección de nombre y cesación de uso lesivo, seguido por Lourdes Ramírez Vedia contra su persona, se emitió el Auto Supremo (AS) 1183/2017 de 1 de noviembre, el mismo que no cumplió con los principios de pertinencia y congruencia, dado que, no consideró ni fundamentó sobre los argumentos expuestos en el proceso y tampoco valoró de manera acertada la prueba aportada a la causa; por otra parte, interpretó y aplicó erróneamente las normas correspondientes al Código Civil, cuando la competencia para resolver los problemas que se suscitan al interior de los sindicatos gremiales, en aplicación a lo previsto en el art. 3 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), corresponde a los mismos sindicatos, por lo que los demandados tenían la obligación de revisar de oficio la competencia.
Las autoridades demandadas debieron haber casado el Auto de Vista recurrido y consiguientemente, declarado improbada la demanda, dado que la demandante no cumplió con la carga procesal de probar su pretensión, o alternativamente, dicho Tribunal debió anular todo lo actuado, en el comprendido que por la naturaleza de la cuestión demandada, la competencia para resolver el conflicto jurídico suscitado, era del propio sindicato gremial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La labor de la justicia constitucional en cuanto a la valoración de la prueba desarrollada por las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR