SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, la parte accionante sostiene que las autoridades demandadas lesionaron el debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, congruencia, pertinencia, valoración razonable y equitativa de la prueba y a la tutela judicial efectiva, vinculado con los principios de legalidad y seguridad jurídica, debido a que, de un lado, el AS 1183/2017, no examinó ni valoró la prueba presentada al proceso y tampoco resolvió todos los puntos cuestionados en el recurso; y de otro lado, interpretó y aplicó erróneamente las normas del Código Civil, cuando la competencia para resolver los problemas suscitados al interior de los sindicatos gremiales, en aplicación al art. 3 del Convenio 87 de la OIT, corresponde a los mismos sindicatos.
De los antecedentes del proceso se establece que Lourdes Ramírez Vedia, en representación legal de la Asociación Gremial de Comerciantes Minoristas y Ramas Anexas “15 de Agosto” del mercado La Ramada (El Pari Exterior), instauró demanda contra Martha Flores de Fernández, sobre reconocimiento del derecho al nombre, protección del nombre y cesación de uso lesivo, alegando que la demandada utiliza de manera indebida el nombre de la señalada Asociación Gremial (con la misma personalidad jurídica), obteniendo de esa forma, beneficios y privilegios indebidos, afirmando ser la representante legal de la misma; demanda que, luego de haber sido admitida, corrida en traslado a la parte contraria, fue tramitada y mereció la Sentencia 21/14 de 4 de agosto de 2014, que declaró por probada la demanda, disponiendo la cesación del uso del nombre de la Asociación Gremial de Comerciantes Minoristas y Ramas Anexas “15 de agosto” del mercado La Ramada por parte de la demandada y sus seguidores; formulado el recurso de apelación contra la indicada Sentencia, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 53/2016 de 7 de julio, confirmó la Resolución apelada; decisión que fue impugnada en casación y resuelta por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través del citado Auto Supremo, por el cual declaró infundado el recurso interpuesto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La labor de la justicia constitucional en cuanto a la valoración de la prueba desarrollada por las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR