SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
1)
Carlos Vallejos Flores, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Oruro, en su informe escrito de fs. 21 a 22, señaló que: 1) El 27 de noviembre de 2018, se consideró en forma reservada la cesación a la detención preventiva del adolescente NNN, que fue rechazada por petición que fue sustentada por la defensa en el art. 291.I. inc. c) del CNNA; sin embargo, su fundamento radicó en el plazo vencido para la etapa investigativa, que en materia de niñez y adolescencia tiene una duración de cuarenta y cinco días, a partir de la comunicación con la imputación formal; y, 2) En este caso, efectivamente el periodo de investigación, hasta la fecha referida de realización de la audiencia de cesación, transcurrieron cuarenta y ocho días; empero, su despacho judicial ya había conminado a la autoridad fiscal, a objeto que emita su requerimiento conclusivo, conforme al art. 296 del CNNA; señalando que los plazos no operan de facto, sino previa conminatoria al Fiscal, determinación adoptada en ejercicio de la labor de control jurisdiccional, como lo prevé el art. 273 de la misma Norma; solicitando por lo expuesto, se deniegue la tutela peticionada.