SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

Fragmento 12

      En conflicto con la ley, el adolescente infractor, por segunda vez solicitó la cesación de su detención preventiva, de acuerdo al art. 291.I inc. c) del CNNA, argumentando que a la fecha, transcurrieron más de cuarenta y cinco días, desde que fue notificado con la imputación formal, sin que la autoridad fiscal hubiere presentado acusación en su contra; correspondiendo por ello, disponer la cesación peticionada e imponerle las medidas sustitutivas previstas en el art. 288 de la citada Ley; instancia en la cual, el Juez ahora demandado por Auto 348/18, declaró improcedente la cesación de detención preventiva, rechazando el petitorio del adolescente, manteniendo en consecuencia, vigente e incólume la detención preventiva, con el fundamento que: “Si bien el art. 291.I.c) del CNNA, establece como causa de cesación de la detención preventiva, aquella no se opera de facto, sino previa conminatoria a la autoridad fiscal para que en el plazo de 5 días emita el respectivo requerimiento conclusivo, pues en el presente caso este despacho emitió la respectiva conminatoria a la autoridad fiscal presta a ser notificada a esta instancia, en consecuencia si en el plazo concedido la autoridad fiscal no cumple la conminatoria, este despacho está en el deber y obligación de considerar de oficio la cesación de la medida de último recurso, señalando al efecto la respectiva audiencia de consideración, lo que implica que no es del todo evidente de que el plazo vencido se opera de forma automática sin previa conminatoria a la autoridad fiscal…” (sic).