Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
II.2.
II.2. El adolescente infractor, por segunda vez solicitó la cesación de su detención preventiva, de acuerdo al art. 291.I inc. c) del CNNA, argumentando que a la fecha, transcurrieron más de cuarenta y cinco días, desde que fue notificado con la imputación formal, sin que la autoridad fiscal hubiere presentado acusación en su contra; correspondiendo por ello, disponer la cesación peticionada e imponerle las medidas sustitutivas previstas en el art. 288 del citado Código; instancia en la cual, el Juez ahora demandado la declaro improcedente; manteniendo en consecuencia, vigente e incólume la detención preventiva (fs. 6 a 8 vta.).