SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 10 de octubre de 2018, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Oruro, dispuso su detención preventiva como medida cautelar a cumplir en el Centro de Reintegración Social “Renacer”, de la que solicitó su cesación el 29 del mes y año citado, que fue declarada improcedente mediante Auto 387/18 de 16 de noviembre de 2018, emitido por el mencionado Juez ahora demandado, quien consideró insuficiente la documentación presentada para enervar los riesgos procesales que motivaron su privación de libertad.
Conforme lo previsto por el art. 291.I. inc. c) del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA): “La detención preventiva cesará cuando su duración exceda de cuarenta y cinco (45) días sin acusación Fiscal…”; en concordancia, el art. 293.II del mismo Código señala: “La etapa investigativa a cargo de la o el Fiscal, no debe ser mayor a los cuarenta y cinco días (45), contados a partir de la presentación de la denuncia en sede policial o fiscal”; reiteró su solicitud de cesación a la detención preventiva, que ameritó la Resolución 404/18 de 27 de noviembre de 2018, expresada por el Juez ahora demandado, quien argumentó que si bien, el art. 291.I. inc. c) del CNNA, establece como causa de cesación de la detención preventiva, cuando la duración de ésta exceda los cuarenta y cinco días sin que se dicte acusación Fiscal, no se opera de facto, sino previa conminatoria al Ministerio Público, para que en el plazo de cinco días emita el respectivo requerimiento conclusivo, y en el presente caso ya existe la referida conminatoria que será notificada al Fiscal, quien si en el término establecido no la presenta, de oficio en cumplimiento de su deber como autoridad jurisdiccional, considerará la petición; no siendo cierto, que el plazo vencido se opera de forma automática; más aún, teniendo presente que la víctima es una mujer de dieciocho años; además que los riesgos procesales siguen latentes, al no haber sido desvirtuados de ninguna forma, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales.