SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

concedió

El Juez Público Mixto de Partido e Instrucción Penal Primero de Sabaya del departamento de Oruro, en suplencia legal del similar de Instrucción Penal Tercero, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 002/2018 de 1 de noviembre, cursante de fs. 26 a 30, concedió la tutela impetrada, disponiendo: Anular la Resolución 404/18, debiendo el Juez ahora demandado atender la solicitud de cesación a la detención preventiva del menor NNN, y resolver en el plazo de veinticuatro horas, con los razonamientos de la Resolución, con los siguientes fundamentos: i) El delito de violencia familiar o doméstica imputado al menor, tiene una pena máxima de cuatro años, y tratándose de adolescente se le aplicaría un penalidad atenuada; es decir, de cuatro quintas partes, equivalentes a un año aproximadamente; por lo que, le correspondería la aplicación de medidas socio-educativas en libertad, aspecto a ser considerado a tiempo de resolver la cesación de la detención preventiva solicitada; ii) Si bien es cierto, que el plazo de los cuarenta y cinco días no opera de facto, está vinculado al hecho objetivo de la emisión del requerimiento conclusivo que debe emitir el Ministerio Público; empero, bajo criterios del plazo que se establece para la detención preventiva, es un hecho independiente que se emita o no el requerimiento conclusivo, menos estaría vinculado a desvirtuar los riesgos procesales que habrían motivado su privación de libertad; toda vez que, los mismos están reatados a la cesación antes del vencimiento del citado término. Por ello, se considera que al respecto, la premisa normativa fue clara al fijar el plazo señalado para disponer la cesación de la detención preventiva y a objeto de garantizar la presencia del imputado en las investigaciones, hasta que concluya el proceso penal en una de las formas que prevé la norma legal, imponer otras medidas que no sean de última ratio; y,     iii) Corresponde considerar los derechos y garantías establecidas en el art. 262 del CNNA, relativos a la presunción de inocencia, proporcionalidad y excepcionalidad de la detención preventiva, además del principio constitucional de favorabilidad que debe observarse tratándose de adolescentes infractores de la ley penal a tiempo de aplicar y mantener la privación de libertad, especialmente considerar una eventual sentencia condenatoria y la atenuación de la sanción, y en este caso la penalidad máxima que podía merecer el adolescente no superaría un año; consiguientemente, es razonablemente admisible que al cumplir las medidas socio-educativas, no sufrirá ninguna restricción de su libertad.