SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

Fragmento 13

      Como se advierte, el Juez demandado al haber declarado improcedente la cesación a la detención preventiva solicitada por el adolescente infractor, no actuó correctamente; toda vez que, ante la petición presentada le correspondía resolverla conforme lo señala la norma especial; es decir, aplicando el citado art. 291.I. inc. c) del CNNA, que es claro y expreso al establecer que es procedente la cesación a la detención preventiva cuando su duración exceda de cuarenta y cinco días sin acusación Fiscal, sin condicionarla a una previa conminatoria a la autoridad fiscal, quien tiene la obligación funcionaria de emitir sus requerimientos dentro del término legal, en respeto a los derechos y garantías fundamentales de los procesados, lo que no aconteció en autos; y que no fue observado por la autoridad judicial demandada, quien no obstante de conocer de la protección constitucional de la que goza el adolescente infractor, cuya solicitud de cesación de su detención preventiva, la tramitó de acuerdo al procedimiento penal ordinario, sin considerar que el Código Niña Niño y Adolescente es la aplicable para los menores y adolescentes involucrados en ilícitos penales; por lo cual, no requería de la previa conminatoria al Ministerio Público; sino contrariamente, en lo establecido de la citada normativa, ante la verificación del vencimiento de los cuarenta y cinco días sin que el Fiscal hubiere presentado su requerimiento conclusivo, de oficio proceder a aplicarle otras medidas previstas en los arts. 323 y 324 del CNNA.