SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
1)
Solicita se conceda la tutela impetrada, determinando: 1) Se deje sin efecto la Resolución Jerárquica de 29 de noviembre de 2017 y se ordene al Fiscal Departamental de Tarija, dicte nueva Resolución motivada, congruente con una interpretación según parámetros constitucionales; y, 2) Se determine la existencia de indicios de responsabilidad penal o administrativa con remisión de antecedentes al Ministerio Público, por el delito de Incumplimiento de Deberes; y, ante el Juez sumariante de dicha institución.
Ahora bien, toda vez que también se denunció la falta de motivación relacionada con la valoración de la prueba, en la que habría incurrido el ex Fiscal Departamental de Tarija, en la emisión de la Resolución Jerárquica de 29 de noviembre de 2017, corresponde analizar la misma, en ese orden se advierte el siguiente contenido: 1) En los numerales 1, 2, 3 y 4, de dicha Resolución, se remiten inicialmente a los antecedentes fácticos del caso penal en cuestión y realiza una transcripción prácticamente íntegra de la Resolución de sobreseimiento emitida por el Fiscal de Materia de 12 de julio de 2017; 2) En el numeral 5, se transcribe parte del memorial de impugnación al sobreseimiento presentado por José Antonio Quecaña Quispe, en su condición de representante legal como Ejecutivo Regional Transitorio del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco Tarijeño-Yacuiba como querellante; 3) En el numeral 6, inc. a), se interpreta el art. 345 bis del CP, así como los arts. 2 y 91 de la Ley de Pensiones (LP) -Ley 065 de 10 de diciembre de 2010-; resaltando en el inciso b), la valoración de la autoridad jerárquica, que expone esencialmente su acuerdo con lo declarado en la Resolución de sobreseimiento, fundamentalmente a la aplicación de la segunda parte del tipo penal; toda vez que, tal omisión fue regularizada y el bien jurídico protegido no fue afectado permanentemente, lo que conllevaría a la aplicación de la última ratio del Derecho Penal en el presente caso; y, 4) En los incisos c), d), e), f) y g), se efectúa un análisis del principio de intervención mínima y los elementos que lo componen, las fases del proceso penal y las atribuciones del Ministerio Público en los actos conclusivos de la etapa preparatoria en concordancia al art. 323 del CPP y 40.11 de la LOMP, citando jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- '…toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. En particular
- en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver. Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta,
- Entendimiento a ser aplicado cuando el Fiscal Departamental emita su resolución jerárquica ya sea revocando o ratificando el sobreseimiento dispuesto por el fiscal de materia en favor del imputado, por cuanto no puede limitarse únicamente a la citación de algunas pruebas, sin individualizar la actuación de los imputados y sin examinar su conducta en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los cuales se les imputó, por lo que el fiscal superior deberá verter el razonamiento jurídico de su decisión con la debida diligencia que merecen los justiciables.
- III.2.
- III.3.
- Respecto a la motivación
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 20