SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

i)

Maggi Susana Corrillo Romero, actual Fiscal Departamental de Tarija, mediante informe cursante de fs. 294 a 296, solicitó se deniegue la tutela y manifestó que: i) La supuesta vulneración del derecho a una resolución motivada no es evidente porque el ex Fiscal Departamental, Gilbert Muñoz Ortiz, efectuó una valoración indiciaria integral, razonada y fundada que le permitió coincidir con la Resolución de sobreseimiento, infiriéndose el iter lógico seguido por el prenombrado conforme se advierte el punto 6 inciso b) de la Resolución Jerárquica; ii) El memorial de impugnación es ambiguo y no señala los elementos de convicción que demuestran la responsabilidad del imputado; por otro lado, existe correlación entre los agravios expuestos y lo resuelto mediante Resolución Jerárquica conforme los arts. 278 y 323 incs. 1) y 3) del Código Procesal Penal (CPP) Y 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) –Ley 260 de 11 de julio de 2012-; iii) La acción tutelar interpuesta es improcedente porque quebranta su naturaleza subsidiaria, ya que la parte accionante no recurrió al Juez de control jurisdiccional por la vía incidental a objeto de que se pronuncie respecto a la vulneración de la garantía alegada, en apego a los arts. 54.1, 167 y 169 del citado Código y la jurisprudencia constitucional establecida en las SSCC 0374/2002-R; 0253/2003-R; 0437/2005-R; y, SCP 1168/2013; y, iv) La parte impetrante de tutela, incumplió la carga de la prueba, pues no demostró objetivamente la lesión a la garantía invocada.

La parte impetrante de tutela, alega como lesionados los derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, y a la igualdad; toda vez que, en el proceso penal en el cual es denunciante y querellante como ejecutivo Regional Transitorio del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida de aportes y peculado, se dictó Resolución de sobreseimiento por el Fiscal a cargo de la investigación -ahora codemandado-; misma que al ser indebida, fue impugnada ante el entonces Fiscal Departamental -ahora codemandado-, quien ratificó el sobreseimiento a través de una Resolución lesiva de derechos, ya que: i) No se encuentra debidamente motivada, pues en los cinco acápites iniciales sólo se realiza una enunciación de los hechos, una descripción superficial de la prueba aportada, transcripción de normas y los alegatos de las partes, para luego en el punto 6 inc. b) referirse a la única prueba aportada durante el desarrollo de la etapa preparatoria (certificación de no adeudo emitido por la AFP BBVA Previsión S.A., misma que no es idónea porque corresponde al estado de cancelación de aportes al Sistema Integral de Pensiones del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba y no así al Gobierno Autónomo que representa que es la víctima en el presente caso; y; ii) No resolvió el fondo de todos los agravios planteados, además de presentar incoherencia interna entre la parte considerativa y resolutiva ya que la decisión fiscal se centra en una documental que carece de idoneidad para acreditar o desvirtuar los hechos atribuidos al imputado.