SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

III.4.  Otras consideraciones

De lo revisado en la presente acción tutelar, se advierte una dilación indebida en el trámite de la misma; toda vez que, habiendo sido interpuesta el 9 de agosto de 2018 y luego de la solicitud de subsanación efectuada fue admitida por decreto de 20 del mes y año antedicho, señalando la Juez de garantías audiencia recién para el 31 de ese mes y año, la cual nuevamente fue

Suspendida, por decreto de 30 del referido mes y año “...con la finalidad de que se pueda citar por comisión a las autoridades accionadas y mediante edictos al tercero interesado...” (sic); señalandose una nueva para el 14 de septiembre de igual año; al respecto, el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prescribe que, la audiencia para este tipo de acciones de defensa debe desarrollarse dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción; en el presente caso, la Jueza de garantías no solo incumplió con la norma procesal referida, sino que desconoció el carácter sumario y la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, no siendo justificativo el realizar las notificaciones a los demandados y al tercero interesado, pues existen mecanismos para prever esa situación y cumplirla de forma célere; por lo que, se exhorta a la mencionada autoridad a cumplir con el procedimiento y plazos procesales constitucionales.