SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

Respecto a la motivación

Efectuada la relación de antecedentes y del contenido de la Resolución Jerárquica de 29 de noviembre de 2017, glosado precedentemente, se evidencia que la obligación de motivar su fallo, no fue cumplida por la entonces autoridad fiscal codemandada al momento de emitir el referido dictamen; puesto que, carece de motivación para concluir con la ratificación de la Resolución de sobreseimiento impugnada, habiéndose limitado a señalar las diferentes documentales obtenidas en la investigación penal; además de, citar el marco normativo del delito de apropiación indebida de aportes y del Sistema Integral de Pensiones (SIP); para luego, sin expresar ningún razonamiento del valor otorgado a la prueba principal y sin explicar su relación con los elementos de convicción que sustentaron la imputación, de forma directa infirió que al no contar el GAM de Yacuiba con deudas pendientes con dicha AFP BBVA Previsión S.A., por los periodos de junio y julio de 2014, (hecho denunciado), correspondería la aplicación de la segunda parte del tipo penal previsto en el art. 345 bis del CP; toda vez, que tal omisión fue regularizada, pero sin expresar el iter lógico que le llevaba a concluir aquello, considerando que el reclamo base de la impugnación era que dicha documental se refiera a otra entidad pública y no a la que la parte impetrante de tutela representa y que se constituyó en víctima dentro del proceso penal; más aún, no aludió en base a qué elemento probatorio o cuál el razonamiento por el que deduce que el pago extrañado fue efectuado por el imputado Hebert Cáceres Mamani.

Igualmente, no expresó ningún argumento que explique la vinculación entre el pago referido y el delito de peculado que fue denunciado y era parte de los hechos investigados, tampoco efectuó razonamiento alguno y menos explicación sobre los motivos y fundamentos para que la decisión de la Resolución impugnada se sustente en el art. 323 inc. 3) del CPP que faculta al Ministerio Público emitir resolución fundamentada de sobreseimiento cuando el hecho no constituye delito; además de la falta de individualización y valoración de toda la prueba recolectada cursante en antecedentes del cuaderno de investigación, explicando al querellante –ahora peticionante de tutela- las razones que le llevaron a determinar que no existía delito en vinculación con el análisis de la vigencia o no de los elementos de convicción existentes.

Así, la Resolución Jerárquica cuestionada no contiene una mínima exposición de los razonamientos, -emergentes de la situación fáctica-, que llevaron a la ex autoridad Fiscal Departamental a confirmar la Resolución de sobreseimiento; toda vez que, no se examinó la conducta de Hebert Cáceres Mamani en relación a los elementos constitutivos de los delitos imputados en el de apropiación indebida de aportes y peculado; además, que esta advertida carencia de motivación devino a su vez en la ausencia de compulsa de los elementos de convicción suficientes -valoración de la prueba- para ratificar el sobreseimiento y disponer el archivo de obrados, pues la autoridad codemandada, si bien realizó una relación de la prueba cursante en el cuaderno procesal, no efectuó una mínima labor intelectiva que denote el valor que daba a cada elemento probatorio en vinculación a los supuestos fácticos del caso y el imputado ara llegar a la decisión asumida, careciendo en consecuencia dicho dictamen Jerárquico impugnado, de motivación suficiente que explique la razón de la decisión asumida, con implicancia en la valoración de los elementos de convicción.

En el contexto fáctico desarrollado, el reproche constitucional que se efectúa a la ex autoridad fiscal reside no en el fondo de su decisión de ratificación del sobreseimiento, pues ello emerge de su competencia y es inherente a sus atribuciones, sino que lo que se cuestiona –a través de la presente acción de defensa-, es que para asumir dicha decisión se limitó básicamente a citar normativa adjetiva y sustantiva penal, sin subsumir todo ese desarrollo al caso concreto, explicando las razones que motivaban su fallo y sin exponer su criterio sobre los elementos de convicción que concurrían en relación a la conducta del imputado y los delitos atribuidos; por ende, el contenido de la Resolución ahora cuestionada de lesiva, deriva en inconsistente, careciendo de motivación y argumentación suficientes, lo que evidentemente vulnera el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, de la parte accionante, por lo que corresponde conceder la tutela al respecto.