SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 14 de septiembre de 2018, cursante de fs. 297 vta. a 303, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución “...Tarija 29 de noviembre de 2017...” (sic), debiendo el Fiscal Departamental de Tarija, emitir una nueva Resolución dentro el plazo de cinco días a partir de su legal notificación, conforme señala el art. 324 del CPP; asimismo, declaro “sin lugar” la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público, por cuanto concurrió confusión entre las siglas del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba y la del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, antes Sub gobernación; determinación asumida, en base a los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del cuaderno de investigación, se constata que en el requerimiento fiscal emitido por Cristina Baldiviezo S. Fiscal de Materia, se ordenó erróneamente al responsable de la AFP BBVA Previsión S.A. Regional Yacuiba, que “...extienda un informe pormenorizado si el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba GAMY tiene saldos correspondientes al pago de aportes respecto a los meses de junio y julio de 2014, de ser evidente...” (sic), y no así respecto del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco; consecuentemente, el informe librado por el representante de la mencionada entidad, es con relación al “...GAMY (Alcaldía de Yacuiba)...” (sic), y no así sobre el Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco (antes Sub gobernación); 2) En ese entendido, se desconoce de manera cierta si la deuda por los meses de junio y julio de 2014, subsiste y/o fue cancelada por el imputado; por consiguiente, no se podría sobreseer a un imputado sin prueba idónea o plena prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- '…toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. En particular
- en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver. Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta,
- Entendimiento a ser aplicado cuando el Fiscal Departamental emita su resolución jerárquica ya sea revocando o ratificando el sobreseimiento dispuesto por el fiscal de materia en favor del imputado, por cuanto no puede limitarse únicamente a la citación de algunas pruebas, sin individualizar la actuación de los imputados y sin examinar su conducta en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los cuales se les imputó, por lo que el fiscal superior deberá verter el razonamiento jurídico de su decisión con la debida diligencia que merecen los justiciables.
- III.2.
- III.3.
- Respecto a la motivación
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 20