SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal interpuesto por su persona como Ejecutivo Regional Transitorio del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco contra Hebert Cáceres Mamani por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida de aportes y peculado, debido a la falta de cancelación de estos recursos a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) BBVA Previsión Sociedad Anónima (S.A.) por los periodos junio-julio 2014, haciendo un total de Bs.126 343,20.- (ciento veintiséis mil trescientos cuarenta y tres 20/100 bolivianos), se presentó la imputación formal el 18 de abril de 2016 y en audiencia de consideración de medidas cautelares, fue declarado rebelde.
El 12 de julio de 2017, Sabino Ávila Flores, Fiscal de Materia a cargo de la investigación –ahora demandado-, dictó Resolución de sobreseimiento con el fundamento principal que la comunicación interna “16/16” de 2 de agosto de 2016, emitida por Juan Carlos Barja Barrientos, Director de Finanzas, en base a la Nota OF YAC “001/2017” de 1 de febrero, realizada por Roger Castillo Gonzales, Coordinador de Oficina de la citada AFP BBVA Previsión S.A., informó que el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Yacuiba, con NIT 127443024, no tiene deudas pendientes con dicha institución por los periodos mencionados (junio y julio/2014), ni otro periodo anterior o posterior como constaría en el certificado de no adeudo adjunto; por lo que, los pagos extrañados de las contribuciones destinadas al Sistema Integral de Pensiones, fueron cancelados por Hebert Cáceres Mamani en su calidad de agente de retención y más allá que se hubiera realizado de forma posterior quedaría exento de responsabilidad penal por los delitos imputados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- '…toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. En particular
- en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver. Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta,
- Entendimiento a ser aplicado cuando el Fiscal Departamental emita su resolución jerárquica ya sea revocando o ratificando el sobreseimiento dispuesto por el fiscal de materia en favor del imputado, por cuanto no puede limitarse únicamente a la citación de algunas pruebas, sin individualizar la actuación de los imputados y sin examinar su conducta en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los cuales se les imputó, por lo que el fiscal superior deberá verter el razonamiento jurídico de su decisión con la debida diligencia que merecen los justiciables.
- III.2.
- III.3.
- Respecto a la motivación
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 20