SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
concedió
El Juzgado Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Oruro, por Resolución 6/ 2018 de 24 de septiembre, cursante de fs. 96 a 107 vta., concedió la tutela solicitada; en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución Jerárquica 27/“2017”, disponiendo que el Fiscal Departamental de Oruro, emita nueva Resolución jerárquica con la debida fundamentación y motivación; en base a los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de obrados, el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento del Caso ORU1300309, concluyó que no existían los elementos suficientes para demostrar objetivamente que el imputado habría participado en el ilícito denunciado, por lo que se emitió el sobreseimiento a favor de Gino Gonzalo Martínez Guzmán; sin embargo el Fiscal Departamental de Oruro, señaló que los documentos acumulados son suficientes para buscar el reproche penal en contra del imputado y previsible que se pueda juzgar ese hecho, pues todas las pruebas son conducentes a la identificación y responsabilidad del imputado; 2) Advirtió que en la resolución fiscal departamental no existe explicación de los motivos y el valor probatorio de las declaraciones testificales, más aún cuando se hace referencia de que el accionante hubiera asumido la decisión de revocar el sobreseimiento inicialmente dispuesto a favor de los terceros interesados por la presión existente de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Lucha Contra la Corrupción, o la Organización de Mujeres “AMUPEY”; 3) Considerando que la motivación es un elemento configurativo del debido proceso y debe contener los hechos atribuidos; en el caso en cuestión el impetrante de tutela reclama que el Fiscal Departamental de Oruro cuestionó si tenía o no facultades para emitir la resolución de revocatoria, consiguientemente debía determinar con claridad los hechos atribuidos; es decir que debió haber una exposición de los aspectos fácticos y pertinentes; 4) La Resolución jerárquica debió señalar el sentido y valor probatorio de la declaración testifical y cómo podía configurarse a un hecho ilícito; 5) Si bien existe esa resolución a sabiendas que hubo presión de autoridades de instituciones, se debe explicar, e individualizar todos los medios de prueba presentados por las partes procesales, asignarle un valor probatorio a cada uno de ellos, aspectos que no figuran en la resolución; asimismo, tomando en cuenta que la resolución ha sido emitida por presión de autoridades, hasta qué punto la conducta podría ser dolosa?; 6) La Resolución jerárquica, debe explicar el nexo de causalidad de las denuncias y pretensiones de las partes intervinientes, el supuesto de hecho en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción en consecuencia, en qué forma concurre ese nexo de causalidad, las aclaraciones con relación a la falta de valoración que considera trascendental e importante el recurrente, aquel Auto que rechazó el amparo constitucional de los terceros interesados, y si se confirmó ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, pues en ninguna parte fue considerada en uno u otro sentido; 7) Los terceros interesados manifestaron que el Auto Constitucional que rechazó in límine el amparo constitucional, de ninguna manera resultaba ser vinculante o erga omnes porque ni siquiera consideró el fondo del reclamo; sin embargo, ese hecho debió estar expresado de esa forma y no omitirse su valoración, ya que era necesario considerar, valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios; 8) Del análisis de la resolución de revocatoria de sobreseimiento, se advierte que existen derechos vulnerados que tutela la acción de amparo constitucional; es decir que no existe la debida fundamentación, hecho que repercute en el derecho a la defensa reclamado; 9) Si bien no se pidió que se deje sin efecto o se anule la acusación formulada, no hacerlo sería un contrasentido que, dejando sin efecto la Resolución jerárquica, pueda seguir tramitándose; y, 10) En la vía de aclaración, complementación y explicación, interpuesta por los terceros interesados, señaló que: la acción de amparo constitucional fue presentada dentro del plazo de seis meses previsto en la Constitución Política del Estado, y al no existir otra vía para que el impetrante de tutela pueda reclamar la lesión de sus derechos y garantías, no procede la aplicación del principio de subsidiariedad; respecto a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda que el accionante debió interponer antes de la acción tutelar, no era necesario agotar esa vía, al ser facultativa y optativa; en relación a que debió recurrir de nulidad, no señaló ante qué autoridad debía plantearse la misma, tampoco consideraron que no es la vía correcta para reclamar una resolución jerárquica que revocó un sobreseimiento; corresponde al Fiscal Departamental decidir si la emisión de la Resolución jerárquica fue con o sin competencia del imputado; la acusación es muy genérica, no están claramente especificados ni determinados los hechos, tampoco existe la valoración que se le asignó a cada prueba que cursa en el cuaderno de investigaciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- el efecto de la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos resultados
- III.2. Análisis del caso concreto
- ANTECEDENTES
- FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN JERÁRQUICA
- CONFIRMAR