SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN JERÁRQUICA
En el punto IV “FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN JERÁRQUICA”, señala que, de la revisión de los fundamentos de la Resolución de sobreseimiento, los argumentos de la impugnación y el contenido del cuaderno de investigaciones, se establecen “los siguientes fundamentos de ANÁLISIS”: a) Realiza una explicación doctrinal de lo que debe entenderse como “resolución contraria a la Constitución y las Leyes”, aclarando que la existencia de una resolución u orden no es suficiente para considerar mecánicamente que concurre el tipo penal, sino que requiere el elemento del dolo, es decir la conciencia clara en el intérprete de que la versión hermenéutica postulada en la resolución es contraria al sentido y/o alcance del texto interpretado; b) Que, luego del análisis de la prueba documental que cursa en el cuaderno de investigaciones, se evidenció que el imputado Gino Gonzalo Martínez Guzmán, acomodó su conducta al ilícito perseguido, considerando que el 1 de marzo de 2011, dictó la Resolución jerárquica revocando el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 4 de febrero del mismo año, emitido por los Fiscales de Materia Alfredo Santos Canaviri y Rafael Vargas Villegas, intimándoles a presentar la acusación formal contra Víctor Otto Laime Veizan y Álvaro Javier Martínez Laime, por el delito de asesinato en grado de encubrimiento, en el plazo de diez días; inobservando los principios de objetividad y responsabilidad que imperan en el Ministerio Público; c) Que, la Resolución Jerárquica emitida por Gino Gonzalo Martínez Guzmán, en el punto 17, determinó que de los antecedentes expuestos se infirió que los imputados resultaban ser con probabilidad los autores del delito de asesinato, para luego señalar que fueron investigados y sobreseídos, denotando incoherencia y ausencia de fundamentación, limitándose a narrar la relación de los hechos, sin observar el respeto a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, al no tomar en cuenta los fundamentos de la Resolución de Sobreseimiento de 4 de febrero de 2011, lo que derivó en una sentencia absolutoria que benefició a los coacusados, toda vez que la prueba aportada no fue suficiente; d) La sentencia absolutoria a favor de Víctor Otto Laime Veizan y Álvaro Javier Martínez Laime fue confirmada en apelación y casación; e) En la ponderación de evidencias que permitan sustentar una acusación y las que permitan confirmar el sobreseimiento, tuvo como elementos probatorios racionales las entrevistas de Víctor Otto Laime Veizan, Rafael Vargas Villegas, Nohemí Laime Veizan, Víctor Hugo Martínez Beltrán, Rosmery Rocha Martínez Beltrán y Aldo Ángel Morales Alconini; que dieron a conocer el tiempo que los imputados guardaron detención preventiva; la mala fe con la que obró el Fiscal Aldo Morales Alconini, que no se excusó y continuó con el proceso investigativo pese a ser familiar de la víctima; que una vez conformada la comisión de fiscales, llegaron las muestras enviadas al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), lo que derivó en la emisión de la Resolución de sobreseimiento a su favor; que se revocó el mismo a través de la Resolución Jerárquica de 1 de marzo de 2011 sin que se hayan valorado las pruebas científicas y objetivas y sin que exista querella ni impugnación por parte de los familiares de la víctima; que en una reunión concertada con el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia asignado y los familiares de los imputados, se estableció que estaban a la espera de los resultados de las pruebas enviadas al IDIF para requerir su libertad si correspondía; que fue por la presión ejercida por la Defensora del Pueblo y la Ministra de Lucha Contra la Corrupción, que entonces se determinó revocar el sobreseimiento y se dispuso la presentación de la acusación. Atestaciones que fueron reveladoras del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, sin que exista algún indicio que haga pensar que Gino Gonzalo Martínez Guzmán no sea el autor del delito atribuido; quien, a sabiendas de que no había suficientes elementos de convicción en contra de Víctor Otto Laime Veizan y Álvaro Javier Martínez Laime, revocó el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento, cuando fungía como Fiscal Departamental de Oruro.
De lo expuesto, en el marco de los estándares mínimos de fundamentación y motivación establecidos por la jurisprudencia constitucional glosada en los fundamentos jurídicos del presente fallo constitucional y su contrastación con las alegaciones efectuadas por el ahora impetrante de tutela, se advierte que la autoridad demandada se remitió a opiniones doctrinales vertidas por los tratadistas José Luis Gonzales Cussac, Francisco Muñoz Conde, Mercedes García Arán y Francesco Carrara, con la finalidad de describir el tipo penal de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, tipificado por el art. 153 CP, sin precisar el origen bibliográfico exacto de las referidas exposiciones; empero esta omisión de ninguna manera puede considerarse lesiva de los derechos y garantías reclamados por el accionante, quien no podría alegar el desconocimiento de la referencia doctrinal al ser un jurista, y/o en caso de desconocerla, tranquilamente podía acudir a publicaciones de los autores para corroborar la veracidad de las afirmaciones cuestionadas. Ahora bien, lo que no se puede inadvertir es que, la Resolución Jerárquica en análisis, no contiene una explicación clara y concreta respecto a la concurrencia del dolo en el imputado –ahora peticionante de tutela–, para que su conducta pueda adecuarse al delito perseguido; más aún, cuando en la propia resolución jerárquica afirma que se requiere del dolo como elemento constitutivo del tipo penal.
Asimismo; la autoridad demandada, al transcribir las entrevistas policiales de Víctor Otto Laime Veizan, Rafael Vargas Villegas, Noemí Laime Veizán de Martínez, Víctor Hugo Martínez Beltrán, Rosmery Rocha Martínez de Laime y Aldo Ángel Morales Alconini, y concluir señalando que dichas atestaciones eran reveladoras del delito endilgado al accionante y que no existía indicio alguno que desvirtúe su autoría; evidencia el reclamo de falta de fundamentación y motivación, toda vez que, el fallo cuestionado se limitó a desarrollar los antecedentes y fundamentos de la Resolución de sobreseimiento como de la impugnación de los querellantes, mas no expuso razonamiento específico tendiente a demostrar la participación del imputado en el hecho investigado, en razón a que se circunscribió a realizar apreciaciones generales, sin identificar plenamente el hecho y su participación; de igual manera se efectuó una enunciación general de los elementos probatorios recolectados, haciendo alusión a prueba documental, sin identificar los documentos a los que se refería.
Por otro lado, la parte accionante, refiere que en la Resolución Jerárquica que revocó el sobreseimiento emitido a su favor y dispuso la presentación de la acusación formal en su contra, no tomó en cuenta uno de los elementos aportados en la etapa investigativa, concretamente la documental consistente en el AC 0093/2013-RCA; es decir, acusa que la autoridad fiscal demandada, no hubiese valorado los elementos aportados, que llevarían a demostrar que los querellantes –ahora terceros interesados– acudieron a la justicia constitucional a efectos de anular la Resolución Jerárquica de 1 de marzo de 2011, que dio lugar al proceso penal en su contra; empero su recurso fue declarado improcedente in límine; en consecuencia la resolución por la que se le endilga la comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, goza de la presunción de constitucionalidad al tenor del art. 5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP). En ese entendido, no se observa que la Resolución Jerárquica 27/“2017”, hubiera citado y valorado el AC 0093/2013-RCA extrañado por el accionante, incurriendo así en una omisión arbitraria.
En tal sentido, corresponde referir que conforme la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en la revisión de la Resolución de revocatoria de sobreseimiento que ahora nos ocupa, se advierte que tanto la ausencia de fundamentación anotada como la omisión de consideración de los elementos probatorios advertidos precedentemente, devienen en aspectos que lesionan el derecho del ahora accionante a contar con una resolución que le genere un convencimiento razonable de la justicia de la decisión asumida, conclusiones que no implican un pronunciamiento acerca de la contundencia o no de las pruebas en las cuales la autoridad demandada basó su decisión, extremo determinados por la aludida jurisprudencia constitucional.
De todo lo expuesto, se advierte que la autoridad demandada no fundamentó, de manera clara y precisa, su determinación de revocar el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento, explicando los motivos que le llevaron a tomar esa decisión, pues correspondía exponer cómo ocurrieron los hechos, adecuándolos y subsumiéndolos al derecho además de realizar una ponderación de los mismos, dejando claro el entendimiento del porque decidió revocar la decisión asumida por la Fiscal de Materia, debiendo entenderse que la motivación y fundamentación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y fondo; que si bien desarrolló los antecedentes, no ocurrió lo mismo con la fundamentación probatoria descriptiva, la fundamentación probatoria intelectiva y la fundamentación de derecho, necesarios para conocer los motivos que le llevaron a tomar una decisión de esa naturaleza; dejando en incertidumbre al accionante, que no comprendió las razones que motivaron a la autoridad demandada a asumir y llegar a esa conclusión; por lo que, la Resolución en análisis no cumple con los parámetros de una debida fundamentación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- el efecto de la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos resultados
- III.2. Análisis del caso concreto
- ANTECEDENTES
- FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN JERÁRQUICA
- CONFIRMAR