SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
i)
Mario Gustavo Rocha Castro, Fiscal Departamental de Oruro, mediante informe escrito presentado el 24 de septiembre de 2018, cursante de fs. 79 a 82 vta., señaló que: i) Para que concurra el delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, no basta una interpretación errónea del texto legal, sino que se requiere dolo, es decir, la conciencia clara en el intérprete de que la versión hermenéutica postulada en la resolución es contraria al sentido y/o alcance del texto interpretado. En base a esta consideración, luego del análisis de la prueba documental que cursa en el cuaderno de investigaciones, pudo evidenciar que el imputado Gino Gonzalo Martínez Guzmán –hoy accionante–, acomodó su conducta al ilícito perseguido, puesto que emitió la Resolución Jerárquica de 1 de marzo de 2011, revocando el sobreseimiento de 4 de febrero del mismo año, obviando los principios de objetividad y responsabilidad que imperan en el Ministerio Público; advirtiéndose incoherencia, ausencia de fundamentación, limitándose a narrar los hechos, inobservando el respeto a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia; no tomó en cuenta los fundamentos del sobreseimiento, en la que se descartó que la escena del hecho sea el domicilio de Víctor Michael Rocha Laime en base a pruebas periciales, documentales y actuaciones policiales; no consideró la pericia psicológica y tampoco fundamentó por qué razón no tendría validez ese elemento de convicción, por qué motivo no era creíble la fundamentación del sobreseimiento que era coherente con la investigación y el desarrollo del caso; omitió valorar pruebas documentales que en etapa de juicio oral fueron excluidas y que derivaron en una sentencia absolutoria a favor de los imputados, que adquirió la calidad de cosa juzgada; el dolo en la conducta del impetrante de tutela se manifiesta cuando a sabiendas de que no había suficientes elementos de convicción en contra de los imputados, revocó el sobreseimiento y dispuso la presentación de la acusación, presionado por la Ministra de Lucha contra la Corrupción, la Defensoría del Pueblo y la Organización de Mujeres “Amupey”; ii) El AC 0093/2013-RCA, declaró la improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional y no ingresó al análisis de la problemática, al haber sido interpuesta fuera del plazo de los seis meses, dejando transcurrir dos años, un mes y once días; en consecuencia, el accionante no puede aducir que se trata de una prueba que debía ser considerada; iii) Las atestaciones de Víctor Otto Laime Veizan, Rafael Vargas Villegas, Noemí Laime Veizan de Martínez, Víctor Hugo Martínez Beltrán, Rosmery Rocha Martínez de Laime, Aldo Ángel Morales Alconini, son reveladoras de la existencia del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, sin que exista indicio alguno que haga pensar que Gino Gonzalo Martínez Guzmán no sea el autor del delito, pues a sabiendas de que no habían suficientes elementos de convicción en contra de Víctor Otto Laime Veizan y Álvaro Javier Martínez Laime, revocó el sobreseimiento de 4 de febrero de 2011, mediante Resolución Jerárquica; y, iv) El Accionante podía acudir ante la máxima Autoridad Jerárquica que es el Fiscal General del Estado y no lo hizo por lo que corresponde declarar la improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional o en su caso denegar la tutela.
En este contexto, el accionante denuncia que la autoridad demandada, no cumplió con la exigencia de la debida motivación y fundamentación de su decisión; argumentando en lo principal lo siguiente: i) La Resolución jerárquica no precisó ni citó el origen o la bibliografía que respalde la exposición doctrinaria, por la que concluyó que luego del análisis de la prueba documental que cursaba en el cuaderno de investigaciones (sin especificar cuál), evidenció que su conducta era dolosa y se acomodaba al ilícito perseguido; ii) Omitió valorar prueba consistente en el AC 0093/2013-RCA, por la que se confirmó el rechazo in límine de la acción de amparo constitucional planteada por sus acusadores (los terceros interesados); y, iii) Luego de realizar una trascripción de las entrevistas policiales de Víctor Otto Laime Veizan, Rafael Vargas Villegas, Noemí Laime Veizán de Martínez, Víctor Hugo Martínez Beltrán, Rosmery Rocha Martínez de Laime y Aldo Ángel Morales Alconini, concluyó que dichas atestaciones eran reveladoras de la existencia del delito y su autoría; limitándose a realizar apreciaciones fácticas sin ningún fundamento ni respaldo jurídico, invirtiendo la carga de la prueba al afirmar que no existía ningún indicio que llegue a afirmar que éste no era autor del delito imputado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- el efecto de la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos resultados
- III.2. Análisis del caso concreto
- ANTECEDENTES
- FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN JERÁRQUICA
- CONFIRMAR