SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
1)
Erick Copa Calsina y Lisbeth Erquicia Burgos, ambos Fiscales de Materia de Uyuni del departamento de Potosí, mediante informe escrito presentado el 25 de julio de 2018, cursante a fs. 71 y vta., expresaron lo siguiente: 1) Conforme al cuaderno de investigaciones consta acusación formal de “12 de diciembre de 2018” -lo correcto es 22 de diciembre de 2017-, del cual se infiere que el proceso investigativo ya concluyó, correspondiendo a ese efecto su remisión ante el Tribunal de Sentencia Penal de la señalada ciudad y departamento para los actos preparatorios del juicio oral; 2) Resultaría incongruente que ante la existencia de una acusación formal se genere un requerimiento conclusivo distinto, ya sea el procedimiento abreviado u otra salida alternativa, por cuanto el mismo debe tramitarse en el juicio oral; 3) En relación a la solicitud de acogimiento a la salida alternativa de procedimiento abreviado, se establece que dicha petición fue observada mediante decreto de 6 de noviembre de 2017, a objeto de que pueda presentar el REJAP; 4) La observación descrita recién fue subsanada el 17 de abril de 2018; es decir, después de cuatro meses de haberse presentado la acusación formal, cuyos aspectos personales como el no contar con su Cédula de Identidad y su REJAP, no son responsabilidad del Ministerio Público; 5) El art. 373 del CPP es claro cuando manifiesta que el procedimiento abreviado procede en la etapa preparatoria y en el periodo de juicio oral hasta antes de dictarse la sentencia; y, 6) Dentro de los márgenes de legalidad y objetividad, no todas las solicitudes de acogimiento a salidas alternativas es atendible o admisible por el Ministerio Público, independientemente del cumplimiento de requisitos previstos por la norma, siendo que el delito acusado de robo agravado, en cuanto a su pena, oscila entre tres a diez años de privación de libertad, resultando prudente establecer si es admisible la salida alternativa. Al efecto, solicitaron denegar la tutela con costas y multas al accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- '1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido de manera uniforme y clara que las acciones constitucionales deben ser presentadas cuando se han agotado los medios, recursos o mecanismos de reclamación ante las autoridades judiciales o administrativas, que hubieran causado lesión a derechos y garantías fundamentales.
- concederá el amparo siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados...»
- III.2. El Juez de Instrucción en lo Penal encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15