Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 10 de julio de 2017, el Fiscal de Materia asignado al caso informó al Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, el inicio de investigaciones contra Álvaro Lafuente y el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de robo agravado; al efecto, solicitó aplicar el procedimiento inmediato para delitos flagrantes y además formalizó imputación formal contra los prenombrados (fs. 19 a 21 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- '1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido de manera uniforme y clara que las acciones constitucionales deben ser presentadas cuando se han agotado los medios, recursos o mecanismos de reclamación ante las autoridades judiciales o administrativas, que hubieran causado lesión a derechos y garantías fundamentales.
- concederá el amparo siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados...»
- III.2. El Juez de Instrucción en lo Penal encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15