Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.2.
II.2. A través de memorial presentado el 3 de noviembre de 2017, el accionante adjuntando acuerdo de aplicación de procedimiento abreviado y renuncia a juicio ordinario, solicitó al Fiscal de Materia, Raúl Raya Cueto, la aplicación del procedimiento abreviado; a ese efecto, la autoridad fiscal, por decreto de 6 del referido mes y año, señaló que con carácter previo el impetrante haga llegar el certificado de antecedentes penales, para que con su resultado disponga lo que en derecho corresponda (fs. 22 y 25).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- '1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido de manera uniforme y clara que las acciones constitucionales deben ser presentadas cuando se han agotado los medios, recursos o mecanismos de reclamación ante las autoridades judiciales o administrativas, que hubieran causado lesión a derechos y garantías fundamentales.
- concederá el amparo siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados...»
- III.2. El Juez de Instrucción en lo Penal encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15