SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
a)
La parte accionante ratificó su memorial de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: a) Hay aspectos que los están tomando de una manera muy poco profesional, por cuanto no están dando cumplimiento a los arts. 115 de la CPE y 326.III del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Si bien hay una acusación formal, ello no implica que necesariamente tenga que esperar el juicio oral para ser sometido a un procedimiento abreviado, ya que los Fiscales de Materia, una vez conocidas sus solicitudes, podían haber efectuado inmediatamente el requerimiento conclusivo; y, llevarse la audiencia de procedimiento abreviado; c) Del instructivo enviado por el Fiscal Departamental de Potosí, se puede notar que en su parte pertinente dice que para su cumplimiento debe procederse con la aplicación del procedimiento abreviado en función del art. 373 del CPP; significa que instruyó al Fiscal de Materia proceder con su solicitud; y, d) Los Fiscales de Materia se rehusaron, al parecer, con un fundamento que no tiene confluencia “…respecto al Art. 326 voy a ser tacsativo (…) no se ha dado al cumplimiento…” (sic), y por ende, se vulneraron sus derechos a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- '1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido de manera uniforme y clara que las acciones constitucionales deben ser presentadas cuando se han agotado los medios, recursos o mecanismos de reclamación ante las autoridades judiciales o administrativas, que hubieran causado lesión a derechos y garantías fundamentales.
- concederá el amparo siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados...»
- III.2. El Juez de Instrucción en lo Penal encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15