SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

a)

La parte accionante ratificó su memorial de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: a) Hay aspectos que los están tomando de una manera muy poco profesional, por cuanto no están dando cumplimiento a los arts. 115 de la CPE y 326.III del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Si bien hay una acusación formal, ello no implica que necesariamente tenga que esperar el juicio oral para ser sometido a un procedimiento abreviado, ya que los Fiscales de Materia, una vez conocidas sus solicitudes, podían haber efectuado inmediatamente el requerimiento conclusivo; y, llevarse la audiencia de procedimiento abreviado; c) Del instructivo enviado por el Fiscal Departamental de Potosí, se puede notar que en su parte pertinente dice que para su cumplimiento debe procederse con la aplicación del procedimiento abreviado en función del art. 373 del CPP; significa que instruyó al Fiscal de Materia proceder con su solicitud; y, d) Los Fiscales de Materia se rehusaron, al parecer, con un fundamento que no tiene confluencia “…respecto al Art. 326 voy a ser tacsativo (…) no se ha dado al cumplimiento…” (sic), y por ende, se vulneraron sus derechos a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.