SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2017, en virtud a que en forma previa ya había suscrito un acuerdo, solicitó al Fiscal de Materia asignado al caso que requiera la aplicación de procedimiento abreviado; en ese contexto, dicha autoridad fiscal, mediante providencia de 6 del citado mes y año, refirió que previamente haga llegar el certificado de antecedentes penales actualizado y con su resultado disponer lo que en derecho corresponda; empero, debido a la imposibilidad de culminar con el trámite de su Cédula de Identidad, tampoco pudo obtener su Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP).

Al efecto, el 22 de diciembre de 2017, el Fiscal de Materia asignado al caso presentó en su contra requerimiento conclusivo de acusación formal ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí; por ello, considerando que las solicitudes de salidas alternativas deben ser atendidas con prioridad a otras, máxime si en su caso ya se tenía suscrito un acuerdo, a través de memorial interpuesto el 17 de abril de 2018, adjuntando el REJAP, requirió al Ministerio Público la aplicación del procedimiento abreviado, empero, su solicitud no fue atendida.

Es así que por memorial presentado el 3 de mayo de 2018, nuevamente reiteró la aplicación del procedimiento abreviado que tampoco fue atendida; por ello, denotando que sus peticiones no fueron respondidas, mediante escrito presentado el 25 del referido mes y año, solicitó al Fiscal Departamental de Potosí que conmine a la Fiscal de Materia codemandada, a efectos de que emita el correspondiente requerimiento conclusivo.

Aclara que la conminatoria realizada por el Fiscal Departamental de Potosí nunca fue de su conocimiento, pese a las reiteradas oportunidades que su abogado se apersonó a las Oficinas del Ministerio Público a indagar y conocer el tenor de la citada conminatoria, siendo que el Asistente Legal de dicha entidad le señaló que el cuaderno de investigaciones estaba con la Fiscal de Materia codemandada, Lizbeth Erquicia Burgos -ahora codemandada-; bajo ese contexto, su persona de ninguna manera tuvo acceso al cuadernillo de investigación a efectos de poder observar “…el tenor de la conminatoria…” (sic), misma que aparentemente estaría incumpliéndose.