Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.6.
II.6. Del memorial de 23 de mayo de 2018, se establece que el accionante y Álvaro Lafuente solicitaron al Fiscal Departamental de Potosí, conminatoria para la Fiscal de Materia ahora codemandada, Lisbeth Erquicia Burgos para que emita el requerimiento conclusivo de aplicación de procedimiento abreviado en su favor (fs. 58 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- '1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido de manera uniforme y clara que las acciones constitucionales deben ser presentadas cuando se han agotado los medios, recursos o mecanismos de reclamación ante las autoridades judiciales o administrativas, que hubieran causado lesión a derechos y garantías fundamentales.
- concederá el amparo siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados...»
- III.2. El Juez de Instrucción en lo Penal encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15