Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
a)
Miguel Ángel Aguilar Orozco, en representación de Juan Chino Salinas, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo y a través de su abogado, en audiencia refirió que: a) La decisión de su despido se efectuó en mérito a las faltas que cometió la accionante a su fuente de trabajo; b) Respecto a la cancelación de salarios devengados y derechos sociales solicitada por la prenombrada, debe acudir ante la autoridad competente; y, c) El Municipio no se opuso a su reincorporación, estando en parte con la petición realizada por la impetrante de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.6.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las mujeres no podrán ser discriminadas
- las servidoras públicas de libre nombramiento, que se encuentren en estado de embarazo o en su caso el servidor público de libre nombramiento, que sea progenitor, merecerá la protección del Estado, a través de todas sus instancias y órganos, reconociéndoles el derecho establecido en el art. 48.IV de la CPE; sin embargo, dadas sus características especiales en las que se encuentran, como servidores públicos que no se encuentran en la carrera administrativa, deberá otorgarse la protección -en aplicación de lo dispuesto por el art. 48.IV de la CPE- permitiendo se mantengan desempeñando funciones en la misma institución en la que fueron agradecidas sus labores, hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad
- A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR